Hasta el 4 de noviembre, los senadores y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones al proyecto en segundo trámite, que busca fortalecer la institucionalidad del control de armas. Esto luego que la Sala aprobara las ideas matrices en forma unánime, en la última sesión ordinaria.

Un cerrado respaldo entregaron los parlamentarios a la propuesta que deberá ser despachada en un plazo de 30 días. El gobierno y los congresistas firmaron un acuerdo con el fin de agilizar dicha tramitación, y de paso dificultar la tenencia de armamento en manos civiles.

Así las cosas, los integrantes de las comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública deberán debatir las mejoras que se propongan al texto. Tras ello, la Sala volverá a revisar la iniciativa, particularmente los cambios que se hayan realizado

Durante el debate de la norma que refunde una serie de mociones que pretenden eliminar la mayor parte de armas y regular su uso, tenencia y porte, los congresistas recordaron la muerte de un menor de 9 meses producto de una bala loca (Baltazar), las cifras de inseguridad dadas a conocer por la fundación Paz Ciudadana, el comercio ilegal de armas y la internación de éstas por la frontera norte.

Proyecto

  • Extiende la prohibición de poseer, tener o portar bombas o artefactos explosivos o incendiarios, a los implementos destinados para el lanzamiento o activación de cualquiera de estos elementos.
  • Establece nuevos requisitos para quienes soliciten la inscripción de armas, consistentes en no haber sido sancionado previamente por abandono de elementos sujetos a control y no haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de los mismos; salvo, en este último caso, que se trate de personas que hubiesen denunciado la sustracción de éstas desde el domicilio declarado en la inscripción, caso en el cual, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), por resolución fundada, podrá autorizar que se inscriba el arma.
  • Respecto de los delitos de posesión, tenencia o porte de armas prohibidas, o de aquellas sujetas a control, sin que se cuente con la inscripción o autorización correspondiente, incorpora una agravante relativa al lugar, de modo que la comisión de estos delitos en lugares tales como la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, tendrán una pena mayor a la establecida en cada caso.
  • Endurece el castigo aplicable al sujeto autorizado que vende municiones o cartuchos a quien no es poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sumando la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), a la actual multa administrativa.
  • Aumenta la sanción para el individuo autorizado que entregue determinadas armas a menores de edad, sustituyendo el presidio menor en su grado mínimo por presidio menor en su grado máximo.
  • Sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 20 años) y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a perpetua, para ejercer cargos y oficios públicos, al empleado público o a las autoridades que se indican, que permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos legales para ello.
  • Sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio (de 541 días a 3 años) a quien solicite a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística, autorización para poseer o tener armas de fuego, municiones, explosivos, sustancias químicas inflamables o asfixiantes, o instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento o depósito de estos elementos, con el sólo propósito de facilitarlos a un tercero.
  • Dispone que en el caso que los mencionados dispositivos se faciliten previa concertación y con el objeto de cometer un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito.