La Dirección del Trabajo emitió un documento donde recuerda la normativa laboral vigente, y entrega orientación para empleadores y trabajadores, a raíz de la detección de los primeros casos de COVID-19 en Chile.

En el documento, este organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señala que a raíz de la emergencia de salud pública decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se decidió reafirmar las obligaciones y derechos existentes para empleadores y sus dependientes, con el fin de precaver los riesgos de contagio en los lugares de trabajo, colaborando así con las medidas de contención para evitar su propagación.

El dictamen comienza citando el artículo 184 del Código del Trabajo, donde se señala que “el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".

Al respecto, la Seremi del Trabajo y Previsión Social de Valparaíso, María Violeta Silva señaló que “lo que ha hecho la Dirección del Trabajo es reafirmar las obligaciones del empleador en materias de salud y seguridad tienen relación con tres aspectos fundamentales: los derechos que asisten al trabajador, los mecanismos que deben usar ante los riesgos de contagio y las medidas de contención que deben aplicarse en las empresas”.

Por otra parte, Silva, señaló que por medio de este dictamen “sugerimos que las partes puedan acordar una forma distinta de prestación laboral, en el caso de que sea necesario por el riesgo de contacto con personas contagiadas, y eso consiste en prestar servicios a distancia, por ejemplo, desde el domicilio del trabajador o en otro lugar alternativo, en tanto las condiciones laborales así lo permitan.”

Cobertura de salud

Además, la Seremi del Trabajo y Previsión Social recordó que “Tal como lo señaló nuestra Ministra María José Zaldívar, nuestra legislación es clara a la hora de las definiciones, por cuanto una enfermedad se puede contraer en un lugar común o un espacio de trabajo. En el primer caso, que puede darse, por ejemplo, en un periodo de vacaciones, un viaje familiar o cualquier circunstancia no laboral, el afectado o afectada tendrá la cobertura de salud que le corresponde según su situación particular, y en el caso que adquiera esta u otra patología por una causa directa al trabajo realizado, la atención y cobertura será otorgada por la respectiva mutualidad. Es sumamente importante tener esta definición, porque así los trabajadores y trabajadoras sabrán quien debe financiar su cobertura en caso de enfermedad, ya sea el sistema de salud común o el de salud laboral”.

Para conocer en detalle el dictamen elaborado por la Dirección del Trabajo, se debe ingresar a https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118384.html