Como un fallo extraordinario calificó el abogado ambientalista Christian Lucero Márquez el dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que, revocando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogió el Recurso de Protección presentado por diversas agrupaciones y vecinos de Algarrobo, el Yeco y Tunquén, incluyendo a la Fundación Tunquén Sustentable

La Corte ordena a las recurridas no alterar el actual estado de pristinidad del sector que se encuentra en su etapa final para ser declarado Santuario de la Naturaleza, ampliando a la totalidad del campo dunar, laderas y quebradas, el Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén, debiendo abstenerse uno de los recurridos de facilitar el ingreso de vehículos motorizados al sector y el otro de los recurrido de ingresar.

El fallo ordena medidas para garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que esta actividad amenaza, como es el ingreso de motocicletas a un sector donde existe anidación de aves y madrigueras, además de sitios arqueológicos en estudio, señaló el profesional defensor de emblemáticas causas medio ambientales en la Quinta Región.

"Valoramos este fallo dictado por la tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema y estamos seguros servirá como ruta para lograr la protección de otros campos dunares de nuestro país amenazados por esta actividad," sentenció Lucero.

"En consecuencia, atendidas las amplias facultades de que goza esta Magistratura en el marco de la presente acción cautelar, y ante la amenaza que para el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación significaría el ingreso de vehículos motorizados a un área protegida, en los términos que ha venido explicando, se dispondrá la mantención de aquel estado de cosas que, según aseveran los recurridos, es el que se ha mantenido en el tiempo. Esto es, su abstención de ingresar o de permitir el acceso al área protegida, a fin de precaver y evitar el desarrollo de acciones que pudieran alterar el estado natural del sector.

"Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por la Fundación Tunquén Sustentable, sólo en cuanto se dispone que el recurrido Tulio Gutiérrez Strange deberá abstenerse de permitir el acceso de vehículos motorizados al área protegida, mientras que el recurrido Juan Pablo Lama Vidaurre deberá abstenerse de hacer ingreso con vehículos motorizados, al mismo sector".