En una exhaustiva fiscalización realizada por la Autoridad Sanitaria para verificar el cumplimiento de las farmacias respecto al nuevo Reglamento de la Ley de 20.724 de la Ley de Fármacos -que busca es garantizar a la población el acceso a medicamentos de calidad comprobada y que se utilicen racionalmente- la Seremi de Salud dio cuenta que en lo que va corrido del año se han cursado 104 sumarios sanitarios por incumplimiento a esta normativa tanto en farmacias privadas como públicas.

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En un recorrido por las farmacias emplazada en el eje Bellavista de Valparaíso, la Seremi de Salud, María Graciela Astudillo Bianchi, indicó que en las fiscalizaciones programadas se verifican aspectos tales como, la presencia del químico–farmacéutico, las condiciones de almacenamiento para asegurar la estabilidad de los medicamentos, es decir que se cumpla con la cadena de frío y temperatura ambiental, que exista el listado mínimo de medicamentos, la existencia de los bioequivalentes exigibles y que los medicamentos cuenten con los precios en la sala de venta, entre otros aspectos”.

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De igual modo, la Autoridad Sanitaria manifestó que este reglamento se elaboró tras un proceso democrático de amplia consulta ciudadana en la que participaron representantes de colegios profesionales, académicos, empresas y personas particulares, “con nuestras fiscalizaciones estamos velando que la normativa se cumpla, ya que ésta permite que la información, especialmente relativa a los precios de medicamentos, sea transparente y comparable y prohíbe los incentivos que distorsionan el acceso o comparabilidad de los productos”.

En cuanto a las sanciones aplicadas, la Seremi de Salud detalló que éstas pueden ir desde una amonestación, multas y hasta la prohibición de funcionamiento.

El reglamento

Las principales modificaciones del nuevo Reglamento se refieren a:

  1. Venta en Góndolas:
    • Su instalación es voluntaria, dependerá de la voluntad de los propietarios del establecimiento
    • Regula la forma de exhibición e identificación de los productos que serán ordenados y señalizados según su grupo terapéutico.
    • Se prohíben los incentivos que distorsionen el acceso o comparabilidad de los productos.
    • Se generará una mejoría y optimización del material de consulta a usuarios. Como por ejemplo, se sugiere la tenencia de infografías para uso racional de medicamentos, letreros e informaciones que aumenten la información y la posibilidad de una decisión de compra informada.
    • Permite mayor transparencia y comparabilidad de precios entre productos de una misma composición.
    • El establecimiento deberá tener a disposición del público, listas de precios controladas en su contenido, presentación y disposición
  2. Fraccionamiento de envases de medicamentos:
    • El fraccionamiento será actividad voluntaria de las farmacias, pudiendo realizarse sólo sobre formas farmacéuticas muy acotadas. Se exceptúan algunas categorías (productos de combinación; oncológicos; radiofármacos; hormonas; refrigerados o productos fotosensibles; psicotrópicos; y, estupefacientes).
    • Se establecen normas para la instalación de un sector de fraccionamiento y exigencias para el proceso adecuado.
    • Exigencias de envases y rotulación