En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Quilpué condenó a Natalia Guerra Jequier a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, en calidad de autora del delito consumado de parricidio. Ilícito cometido el 23 de noviembre de 2012, al interior del fundo Los Culenes, ubicado en el sector de Colliguay de la comuna de Quilpué.

En el fallo (causa rol 1847-2013), la magistrada Deisy Machuca Cabrera condenó, además, a Pablo Undurraga Atria a sufrir la pena efectiva de 5 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, como autor del delito consumado de homicidio calificado.

Asimismo, la magistrada Machuca Cabrera condenó a David Fabián Pastén Rojas, María del Pilar Álvarez Fuenzalida, Carolina Alejandra Vargas San Martín, Josefina Isabel López Núñez y Karla Franchy Arana a penas de 3 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, en calidad de encubridores del delito de homicidio calificado.

En el caso de los condenados como encubridores, el tribunal dispuso que deberán "quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por el lapso de tiempo que dure la condena, debiendo el delegado designado para el control de estas penas, proponer al tribunal, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, el plan de intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social de los condenados, tales como la participación en actividades de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil".

Plan de intervención que deberá ser aprobado por el tribunal en una audiencia que quedó programada para las 9 horas del 20 de abril próximo.

Asimismo, una vez ejecutoriado el fallo, se ordenó que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Los hechos

En la resolución, el tribunal tuvo con acreditado la siguiente secuencia de hechos:

"Desde a lo menos el año 2009, los imputados formaron un grupo liderado por RAMON GUSTAVO CASTILLO GAETE, quien se hacía llamar "Antares de la Luz", con el fin de vivir en comunidad, consumir drogas y someterse a supuestos rituales de sanación.

Durante los primeros meses del año 2012, encontrándose NATALIA GUERRA JEQUIER embarazada del líder de la agrupación, RAMÓN GUSTAVO CASTILLO GAETE, este último decidió dar muerte a su hijo, una vez que éste naciera.

Durante el año 2012 y bajo las órdenes de CASTILLO GAETE, los imputados utilizaron diversas propiedades en distintas zonas del país. Así, en la V Región, el domicilio ubicado en Calle Bellavista Nº 11, Sector la Viñita, comuna de Los Andes, fue destinado por los imputados para que GUERRA JEQUIER se ocultara durante el embarazo, siendo custodiada por VARGAS SAN MARTÍN; la Parcela Nº 52, del Condominio Santa Adela, Mantagua, comuna de Quintero, fue destinada por los imputados para la permanencia del resto del grupo y, finalmente, la parcela ubicada en el Fundo Los Culenes, sector de Colliguay, comuna de Quilpué, fue destinada por CASTILLO GAETE para efectuar los rituales de la secta y causar la muerte del recién nacido.

El día 18 de noviembre de 2012 GUERRA JECQUIER comienza a sentir los síntomas del trabajo de parto, noticia que es transmitida por VARGAS SAN MARTÍN a CASTILLO GAETE, quien se encontraba en el sur del país, en la camioneta de marca Nissan modelo D-21, PPU SS-5083, junto a UNDURRAGA ATRIA y ÁLVAREZ FUENZALIDA, desde donde instruyó a GUERRA JECQUIER y VARGAS SAN MARTÍN de permanecer en el lugar esperando su arribo. En paralelo, CASTILLO GAETE ordenó a FRANCHY ARANA que se trasladase a Los Andes a colaborar con la situación, cumpliendo todos los mencionados estos cometidos.

El día 20 de noviembre de 2012 se reúnen en Los Andes, CASTILLO GAETE y UNDURRAGA ATRIA con las mujeres que ya estaban en el lugar, llegando finalmente PASTÉN ROJAS, en un segundo vehículo. En tanto, permanecían en la vivienda de Mantagua, esperando las indicaciones de CASTILLO GAETE, ÁLVAREZ FUENZALIDA y LÓPEZ NÚÑEZ.

En horas de la noche de este día, se trasladan desde Los Andes, CASTILLO GAETE y UNDURRAGA ATRIA en la camioneta, en tanto GUERRA JECQUIER, VARGAS SAN MARTÍN, FRANCHY ARANA y PASTÉN ROJAS en el segundo vehículo hasta el sector de Colliguay, en Quilpué. Hasta el Fundo Los Culenes suben CASTILLO GAETE, UNDURRAGA ATRIA, GUERRA JECQUIER y VARGAS SAN MARTÍN, con la finalidad de que se produzca el parto. En tanto, FRANCHY ARANA y PASTÉN ROJAS permanecen a la espera en un sector del camino de acceso al Fundo.

Ante la imposibilidad de que se produjera el parto, CASTILLO GAETE dispone el traslado de GUERRA JECQUIER a la Clínica Reñaca de Viña del Mar, internándose en el lugar en compañía de VARGAS SAN MARTÍN.

En tanto, PASTÉN ROJAS se dirigió a la casa de Mantagua, en donde comunica la situación a LÓPEZ NÚÑEZ y ÁLVAREZ FUENZALIDA, mientras que FRANCHY ARANA retorna a Santiago.

Con fecha 21 de noviembre de 2012, a las 06:31 horas, en dependencias de la Clínica Reñaca, Viña del Mar, nació vivo el hijo de GUERRA JEQUIER y CASTILLO GAETE, siendo nombrado "JESÚS GUERRA GUERRA". CASTILLO GAETE, una vez que dan el alta a la madre y al recién nacido, el día 22 de noviembre, ordenó el traslado de ambos a la casa de Los Andes, sin que se inscribiera en el Registro Civil el nacimiento.

Con fecha 23 de noviembre de 2012, en horas de la tarde, PASTÉN ROJAS, VARGAS SAN MARTÍN y ÁLVAREZ FUENZALIDA, trasladan desde Los Andes a Colliguay en Quilpué, a GUERRA JECQUIER junto al recién nacido. A su llegada, ya se encontraban en el lugar CASTILLO GAETE, UNDURRAGA ATRIA y LÓPEZ NÚÑEZ, quienes se encontraban acondicionando el sitio, preparándolo para la permanencia del grupo hasta el día 21 de diciembre de 2012.

En horas de la noche de ese mismo día se reunieron finalmente en el interior del Fundo Los Culenes de Colliguay, los imputados RAMÓN GUSTAVO CASTILLO GAETE, DAVID FABIÁN PASTÉN ROJAS, PABLO UNDURRAGA ATRIA, NATALIA GUERRA JEQUIER, MARÍA DEL PILAR ALVAREZ FUENZALIDA, CAROLINA ALEJANDRA VARGAS SAN MARTÍN, JOSEFINA ISABEL LÓPEZ NÚÑEZ.

Con la finalidad de dar muerte a su hijo recién nacido, CASTILLO GAETE dispuso una hoguera en un hoyo en el suelo en el patio de la casa, ordenando a UNDURRAGA ATRIA llevar a GUERRA JEQUIER y al recién nacido hasta la hoguera. Mientras, al resto del grupo CASTILLO GAETE les ordenó quedarse en las cercanías del lugar, instruyendo a PASTÉN ROJAS, ÁLVAREZ FUENZALIDA y a VARGAS SAN MARTÍN de permanecer a la entrada del predio y a LÓPEZ NÚÑEZ a quedarse encerrada al interior de la casa. Luego, GUERRA JEQUIER, desnudó al recién nacido, le puso un calcetín en la boca, la cual tapó con cinta adhesiva, y junto con UNDURRAGA ATRIA lo amarró de pies y manos y lo colocó sobre una tabla de madera, entregándoselo ambos a CASTILLO GAETE, quien lanzó al recién nacido, vivo, al fuego, causándole la muerte en el lugar.

Luego de haber dado muerte al lactante, CASTILLO GAETE ordenó a UNDURRAGA ATRIA, PASTÉN ROJAS, ÁLVAREZ FUENZALIDA, VARGAS SAN MARTÍN, LÓPEZ NÚÑEZ y a GUERRA JEQUIER tapar la hoguera con piedras y tierra, permaneciendo en el lugar todos juntos hasta fines de 2012.

A fines de noviembre de 2012, FRANCHY ARANA llegó al fundo Los Culenes, Colliguay, Quilpué, lugar donde tomó conocimiento de la muerte del lactante, permaneciendo en el lugar junto con los otros imputados hasta fines de diciembre de 2012, momento en que se levanta el campamento y se retiran del lugar, sin que ninguno de los imputados ya individualizados denunciara la muerte del recién nacido ocurrida el 23 de noviembre del referido año.

Posteriormente, en febrero de 2013, CASTILLO GAETE ordenó a PASTÉN ROJAS y LÓPEZ NÚÑEZ, ocultar lo restos carbonizados del fallecido y un cuchillo, cuestión a que accedieron los imputados, concurriendo al Fundo Los Culenes, Colliguay, Quilpué, lugar donde removieron los restos del fallecido y escondieron el cuchillo encontrado en el lugar.

Finalmente, durante el mes de febrero del año 2013 la imputada FRANCISCA ÁNGELA CERONI ESPINOZA, tomó cabal conocimiento de que NATALIA GUERRA JEQUIER tuvo un hijo de RAMÓN CASTILLO GAETE, a quien se le atribuyó ser el anticristo "Lucifer", razón por la cual le dieron muerte luego de nacer junto con UNDURRAGA ATRIA. Esta información fue proporcionada a CERONI ESPINOZA por el propio CASTILLO GAETE, quien además le indicó que era perseguido por la Policía de Investigaciones de Chile. Una vez tomado conocimiento del hecho, CERONI ESPINOZA colaboró proporcionando la fuga de CASTILLO GAETE a Perú, acompañándolo al aeropuerto de Santiago, lugar desde donde éste salió con destino a Perú, a bordo de un avión de la empresa LAN, el día 19 de febrero de 2013, siguiéndolo posteriormente CERONI ESPINOZA, el día 24 de febrero de 2013 acompañándolo en la República del Perú durante su estadía, para finalmente regresar a Chile el día 29 de abril de 2013".